Tatiana Soriano Moreno Coltan: El oro maldito: Legal

Legal


Hasta que no exista un marco legal pertinente, que racionalice la explotación de Coltán en Colombia y que blinde las actividades de explotación de la influencia de las multinacionales que solo quieren tener la mayor cantidad de toneladas del material, no se puede pensar en la posibilidad de tener tratos comerciales, alrededor del Coltán, con otros estados
en septiembre iniciará la ronda para el otorgamiento de licencias de explotación legal y responsable del mineral conocido como Coltán, importante en la fabricación de componentes electrónicos como celulares y computadores.
Según Mario Ballesteros, Director General de Ingeominas, se está trabajando en un área de reserva de este mineral en los departamentos de Guainía, Vaupés y Vichada, donde hay aproximadamente 10 millones de hectáreas.

“Estamos trabajando para establecer unas áreas de reserva especial del Estado. Esto quiere decir que vamos a hacer una minería interesante porque en septiembre empezarán las subastas para que los mineros y los interesados puedan tener esta opción de explotación legal y no sean sólo unas pocas personas”, indicó Ballesteros.

Agregó que actualmente Colombia cuanta con 8.800 títulos mineros vigentes que están por el orden de los cinco millones de hectáreas. "Vamos a avanzar de una manera importante y la idea es atraer inversiones y mineros para que formen parte de una comunidad minera limpia, con buenos resultados".

De esta manera, dijo Ballesteros, se pretende acabar con la ilegalidad en cualquier nivel de minería en Colombia.

Según el Ministerio de Minas y Energía de la Republica de Colombia estos son los artículos para el Barequeo
Artículo  155. Barequeo. El barequeo, como actividad popular  de los habitantes  de terrenos aluviales actuales, será permitida, con las restricciones que se señalan en los
artículos siguientes. Se entiende que esta actividad se contrae al lavado de arenas por medios manuales  sin  ninguna ayuda  de  maquinaria  o  medios mecánicos  y con el objeto de  separar  y  recoger metales preciosos contenidos  en  dichas arenas.
Igualmente, será permitida  la  recolección de piedras preciosas y  semipreciosas por medios similares a los que se refiere el presente artículo.
Articulo  156. Requisito para  el barequeo. Para ejercitar el barequeo será necesario inscribirse ante el alcalde, como vecino del lugar en que se realice y si se efectuare en terrenos  de  propiedad privada, deberá obtenerse la autorización del propietario. Corresponde al alcalde resolver los conflictos que se presenten entre los barequeros y los de éstos con los beneficiarios de títulos mineros y con los propietarios y ocupantes de terrenos.
Articulo  157. Lugares no permitidos. No se permitirá el barequeo en  los siguientes
lugares:
a) En los que no pueden realizarse labores mineras de acuerdo con el artículo 34 y los
numerales a), b), c), d) y e) del artículo 35 de este Código;
b) En los lugares que lo prohíban el Plan de Ordenamiento Territorial, por razones de
tranquilidad, seguridad pública, ornato y desarrollo urbano;
c) En los lugares donde operen las maquinarias e instalaciones de los concesionarios
de minas, más una distancia circundante de trescientos (300) metros'


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